Comunicado oficial
Comunicado Colegio Particular n°30 Población Alessandri.
04 octubre 2023.
Frente a los hechos publicados hoy día 04 de octubre 2023 en redes sociales relativos a que por parte del Colegio se ocultan agresiones sexuales entre estudiantes, cabe señalar lo siguiente:
Primero, nuestro establecimiento educacional se basa en un clima familiar, donde entregamos a niños y niñas una sólida formación valórica, que le permitan desarrollarse como personas tolerantes, responsables, respetuosos del medio ambiente y solidarias. Así, en el Colegio Alessandri se propicia la formación integral de niños y niñas para insertarse en forma comprometida y constructiva en la sociedad, asumiendo las exigencias de un mundo globalizado, destacando entre nuestros sellos educativos el ambiente familiar, altas expectativas sobre nuestros estudiantes y docentes, respeto por la diversidad y el aprendizaje por experiencia.
Segundo, que efectivamente con fecha 2 de agosto de 2023 recibimos una denuncia de abuso sexual entre estudiantes del establecimiento educacional, conforme a lo cual el día 3 de agosto se abrió protocolo de abuso y hechos de connotación sexual, donde se entrevistaron por parte de la Encargada de Convivencia Escolar, a los estudiantes involucrados.
Frente a esta situación, se revisaron cámaras del colegio, entrevistaron a otros miembros de la comunidad educativa, sin poder acreditar los hechos denunciados.
Ante tal situación, el colegio ha respetado la normativa vigente y seguido las instrucciones del Ministerio de Educación y Superintendencia del ramo. De este modo se tuvo presente y aplicó el documento denominado “Preguntas frecuentes sobre Ley N° 21.057 que regula entrevistas grabadas en video y otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales”, de agosto de 2022 del Ministerio de Educación, que señala “Al recibir una develación de un delito grave, ¿le corresponde a la persona adulta de la comunidad educativa calificar o verificar si es verídico lo que dicen los NNA y evaluar si hace la denuncia?
En ningún caso es labor de la persona que recibe la develación de un niño, niña o adolescente realizar preguntas sobre los hechos o las personas involucradas, requerir ningún tipo de información adicional a la entregada o hacer análisis o juicios apresurados de la situación. La labor investigativa es exclusiva de los organismos encargados del proceso de investigación”. Agrega el Ministerio de Educación “Los profesionales de la educación deberán siempre cumplir con la obligación de denunciar al Ministerio Público, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones o cualquier tribunal con competencia penal, cuando existan antecedentes que hagan presumir la existencia de un delito o se tenga conocimiento de hechos constitutivos de delito que afectaren a NNA, ya sea que hubieren tenido lugar en el establecimiento educacional mismo o fuera de este, dentro de las 24 horas siguientes al momento en que se tome conocimiento del hecho. El procedimiento para realizar la denuncia debe encontrarse establecido en el “Protocolo de actuación frente a agresiones sexuales y hechos de connotación sexual que atenten contra la integridad de los estudiantes” (Anexo N° 2 de la REX N° 482) y el “Protocolo de actuación frente a hechos de maltrato infantil, connotación sexual o agresiones sexuales”. En caso de existir vulneración a los derechos, el “Protocolo de actuación frente a la detección de situaciones de vulneración de derechos hacia los párvulos” (Anexos 1 y 2 de la REX N° 860), ambas de 2018, de la Superintendencia de Educación.
En un mismo sentido continúa el documento, al cual ante la pregunta “En el caso de que un profesional del establecimiento educacional pregunte a un niño, niña o adolescente detalles del relato, ¿tiene consecuencias para este o para el establecimiento educacional? La prohibición de preguntar detalles sobre lo revelado se funda en el derecho que tienen niñas y niños de educación parvularia y estudiantes, a que se respete su integridad física, psicológica y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes y de maltratos psicológicos”. Así las cosas, y en conformidad al documento transcrito, el colegio carece de las competencias legales para indagar sobre los hechos denunciados, razón por la cual se efectuó la denuncia en los tribunales competentes.
Tercero, sin perjuicio de la indagación realizada, desde Convivencia Escolar, se adoptó como medida de resguardo que la estudiante no se encontrara sola en ningún espacio del Establecimiento Educacional con el alumno denunciado, medida que ha sido cumplida a cabalidad.
Cuarto, es preciso indicar que un hecho tan grave y delicado como el denunciado resulta siempre difícil de comprobar, es debido a ello que con la finalidad de no provocar una revictimización de la estudiante denunciante, y resguardar la integridad psíquica de los alumnos involucrados, es que no se les entrevista nuevamente, en especial consideración a su edad y etapa de desarrollo en que se encuentran, derivando este situación al Tribunal de Familia, donde el día 3 de octubre se desarrolló la audiencia preparatoria y fuimos citados para el día 4 de diciembre de 2023 a la audiencia de juicio. Que en la audiencia sostenida el día ayer el Tribunal de Familia de San Miguel, no resolvió ninguna medida en contra del colegio que dé cuenta de alguna transgresión o vulneración de derechos de los estudiantes, lo que avala el comportamiento del Colegio Alessandri. Todo ello de acuerdo a la Resolución N° 482 de 2018 de la Superintendencia de Educación.
Quinto, con fecha 7 de agosto fuimos notificados por la Superintendencia de Educación, de una denuncia realizada por una apoderada del colegio, donde señalaba que su hija había sido víctima de abuso sexual. Luego de presentado los antecedentes, en conformidad al procedimiento de la Superintendencia de Educación, esta resolvió a través del ORD N° 4444/VDL/2023, de 14 de septiembre de 2023, lo siguiente:
“8. En cuanto a los hechos denunciados, y de acuerdo con los documentos acompañados, se puede observar que, una vez conocida la situación por parte del equipo de convivencia escolar, el establecimiento educacional inicia procedimientos para esclarecer los hechos, además aplicar las medidas contenidas en su reglamento interno.
9. Que, a partir de la revisión de la documentación acompañada por el establecimiento educacional, se desprende que éste realizó acciones una vez conocidos los hechos denunciados.
11. Que, iniciada la activación del protocolo, el establecimiento solicita las declaraciones de una funcionaria del colegio que posiblemente habría sido testigo de la agresión, quien indica no haber advertido ninguna situación fuera de lo normal. Asimismo, se puede evidenciar que el establecimiento revisa cámaras de grabación del lugar, fecha y horario informado por la estudiante, del cual no fue posible detectar la agresión denunciada. En ese mismo, sentido, no es facultad del establecimiento acreditar o desestimar la situación de agresión denunciada, la activación del protocolo de connotación sexual es para establecer resguardo y acompañamiento a estudiante afectado.
12. Sin perjuicio de lo anterior, establecimiento educacional colabora con los procedimientos que adopta la Sra. xxxxxxx apoderada de la estudiante xxxx, donde es posible identificar la aplicación del protocolo de connotación sexual entre estudiantes, el cual se encuentra diseñado y aplicado respecto a la normativa vigente señalada en el Anexo 2 de la REX 482 del 2018 de la Superintendencia de Educación.
14. Que, a partir de los antecedentes que se han tenido a la vista, aportados tanto por la Sra. XXXXXXXXx como por el establecimiento educacional, esta Superintendencia ha podido comprobar que el establecimiento educacional ajusta su actuar a lo dispuesto por la normativa educacional.
15. Respecto a lo anterior, en consideración de los verificadores que hemos tenido a la vista, se puede evidenciar que, una vez conocida la situación por parte del equipo de convivencia, el establecimiento activa su protocolo de actuación, entrevista estudiantes, atiende a los apoderados, recopila antecedentes, revisa cámaras de seguridad, cierra investigación, inicia acompañamiento con la estudiante afectada y deriva a estudiante a red externa. Por ende, de estos antecedentes no se tienen a la vista hechos que representen una vulneración a la normativa educacional que este Servicio pueda fiscalizar.
16. En atención a lo señalado, debe procederse con el cierre de la denuncia código CAS-46204-Y8Q0P4 presentado por la ciudadana Sra. XXXXXX, al no haberse detectado posibles infracciones a la normativa educacional”.
No se publica el documento citado, con la finalidad de proteger y resguardar la identidad e intimidad de las personas involucradas.
Como bien se podrá percatar el Colegio Alessandri, su Directora o cualquier otro miembro de la comunidad de la educativa no ha ocultado ningún tipo de agresión a nuestros estudiante sino que muy por el contrario, se han adoptado todas las medidas y acciones que la legislación permite, lo cual ha sido avalado por la Superintendencia de Educación y se han realizado todas las denuncias correspondientes a las autoridades respectivas, en consideración a la edad de los estudiantes involucrados.
Por último recordar, que la utilización de datos personales solo se puede realizar cuando la ley y la normativa actual lo autoricen o el titular consienta expresamente en ellos. Así la utilización de imágenes de algún miembro de la comunidad escolar, para su publicación en una red social u otro medio sin la debida autorización del titular de dicha imagen, constituye una infracción a la ley N° 19.628 lo cual puede generar consecuencia y obligaciones allí establecidas, razón por la cual con fecha de hoy se ha realizado la denuncia de uso indebido de imágenes en la Tenencia Carlos Valdovinos de la comuna de Pedro Aguirre Cerda.
Hellen Tiara M.
Directora
Colegio Particular n°30 Población Alessandri.